Por el presente documento, que tiene el carácter de CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE, MAY COURIER MADRID, S.L. (en adelante, LA COMPAÑIA) y EL CARGADOR acuerdan celebrar un CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas: 1. LAS PARTES EL CARGADOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a LA COMPAÑÍA un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio. LA COMPAÑÍA es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado. 2. EL ENVIO A los efectos del presente contrato, se entiende por «envío» el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL CARGADOR a LA COMPAÑÍA para su transporte, bajo una misma carta de porte, y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento. 2.1 GARANTIAS GENERALES En relación con el envío EL CARGADOR asume las siguientes obligaciones fundamentales: hacer constar de forma completa y precisa la descripción y los detalles del envío; Embalar y preparar el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros; y hacer constar, cuando proceda, el valor declarado correcto. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que: el envío no es un objeto de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.2 de la presente cláusula; y la remisión del envío respeta todas las leyes, normas o regulaciones aplicables y, por tanto, no es ilegal para LA COMPAÑÍA proceder con el envío. 2.2 BIENES U OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados como tales en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y en la versión vigente del apartado 6 del Anexo del Reglamento (Unº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010 (dispositivos explosivos e incendiarios). En el supuesto de que EL CARGADOR remitiera a LA COMPAÑÍA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA COMPAÑÍA, y a reembolsar los gastos y/o pagar las sanciones en que pudiera incurrir LA COMPAÑÍA. 3. PRESTACION DEL SERVICIO Con la única finalidad de que LA COMPAÑIA pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el cobro diferido de la prestación debida, LA COMPAÑÍA tiene el derecho de:
  1. Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL CARGADOR deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.
  2. Someter a controles y retener el envío por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos-X, controles manuales, controles olfativos por perros u otras medidas técnicas permitidas por la ley.
  3. No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL CARGADOR en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros.
  4. Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA COMPAÑÍA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
  5. No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que LA COMPAÑÍA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CARGADOR será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera cualquier daño (lo que incluye destrucción parcial, deterioro y averío pérdida (lo que incluye destrucción total y extravío) imputable a LA COMPAÑÍA, sus filiales, agentes o demás colaboradores, y salvo declaración especial de valor por EL CARGADOR – en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 siguiente -, la responsabilidad de LA COMPAÑIA quedará regulada por las disposiciones que se indican seguidamente y la misma estará limitada exclusiva y únicamente al pago de una indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a continuación, según el caso:
  1. Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1.999 o por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929 (modificado en La Haya en 1.955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1.975), los cuales, en la mayoría de los casos, limitan la responsabilidad de LA COMPAÑIA por daño, pérdida o retraso del envío a un máximo de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 21 euros, sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
  2. Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA: si el envío es transportado por carretera hacia o desde un país que forme parte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) de 19 de mayo de 1.956 (modificado por el Protocolo de Ginebra de 1.978), dicho transporte será regulado por este convenio, el cual, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño o pérdida del envío a un máximo de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 9 euros, sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
  3. Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de LA COMPAÑIA quedará limitada, como máximo, a la cantidad que, en el momento de producirse el daño, la pérdida o el retraso, esté fijada conforme a la Ley española que resulte de aplicación.
Cuando el valor real del envío fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar los límites de responsabilidad de los apartados A), o anteriores, según el caso, la indemnización se ajustará a dicho valor real, el cual no incluye la utilidad comercial o el valor especial del envío que tenga para EL CARGADOR o para un tercero. LA COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL CARGADOR, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de negocio y mercados. LA COMPAÑÍA tampoco será responsable en los casos siguientes:
  1. Fuerza mayor, caso fortuito y, en general, por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control (como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas), especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.
  2. La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación.
  3. Incumplimiento por EL CARGADOR de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 2 anterior.
5. LIMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION ESPECIAL DE VALOR El CARGADOR podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 4 anterior siempre que satisfaga la tarifa adicional correspondiente, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA tendrá limitada su responsabilidad al pago del importe de la suma declarada, a menos que se demuestre que ésta es superior al valor real del envío al tiempo y en el lugar en que se hizo la entrega a LA COMPAÑÍA, el cual no incluye la utilidad comercial o el valor especial del envío que tenga para EL CARGADOR o para un tercero. En todo lo demás regirá lo dispuesto en la cláusula 4 anterior. EL VALOR DECLARADO A EFECTOS ADUANEROS O NO IMPLICA, EN NINGUN CASO, QUE SE HAYA EFECTUADO LA REFERIDA DECLARACION ESPECIAL DE VALOR. 6. RECLAMACIONES Toda reclamación debe hacerse por EL CARGADOR a LA COMPAÑÍA, por escrito y en los plazos fijados por el Convenio internacional o la Ley nacional que fueren de aplicación. 7. ENTREGA DEL ENVIO La entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso de la presente carta de porte como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona capaz que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente carta de porte. Siempre que se solicite por EL CARGADOR, LA COMPAÑÍA le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega. 8. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVIO EN DESTINO Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA COMPAÑÍA, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del envío, LA COMPAÑÍA, tan pronto como le sea posible, optará por devolver a EL CARGADOR el envío o por comunicarle las circunstancias que impiden la entrega. Si LA COMPAÑÍA opta por esto último, EL CARGADOR deberá comunicar por escrito a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL CARGADOR haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso, será de cargo de EL CARGADOR, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, el abono de los gastos y costes ocasionados. 9. DESPACHO DE ADUANAS La aceptación del envío por LA COMPAÑÍA implica que EL CARGADOR designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de aduanas cuando éste sea necesario, así como para nombrar a un representante aduanero autorizado para tal fin. EL CARGADOR está obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, paraduaneras y de seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. LA COMPAÑÍA no esta obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. EL CARGADOR se compromete a indemnizar a LA COMPAÑÍA por cualquier sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero, para-aduanero o de seguridad por cualquier causa imputable a aquél. 10. SUPLIDOS Y GASTOS SUPLEMENTARIOS LA COMPAÑÍA no está obligada a adelantar el pago de ningún gasto o coste que corresponda a EL CARGADOR o al DESTINATARIO como consecuencia de la ejecución del presente contrato, tales como derechos de aduana, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen. No obstante, LA COMPAÑÍA puede voluntariamente adelantar el pago de tales gastos o costes, en cuyo caso éstos deberán ser reembolsados a LA COMPAÑÍA por EL CARGADOR, sin dilación, una vez le sea comunicado su desembolso. 11. LEY APLICABLE Y JURISDICCION El presente contrato se regirá por la Ley española. Para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Justicia que sean competentes con arreglo a lo dispuesto en la norma española vigente que sea de aplicación. No obstante, en los casos en que la referida norma prevea la posibilidad legal a las partes de someterse a un fuero, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Justicia de la ciudad de Madrid. 12. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal EL CARGADOR queda informado de que todos los datos de carácter personal, facilitados y autorizados por él, que constan en el presente documento, formarán parte de un fichero titularidad de LA COMPAÑÍA, con el fin de prestar los servicios contratados. En cualquier momento EL CAGADOR podrá revocar el consentimiento otorgado, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cualesquiera de los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose por escrito a: MAY COURIER MADRID, calle Cartago 30 Posterior, 28.022 Madrid.

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