Por el presente documento, que tiene el carácter de CARTA DE PORTE NO NEGOCIABLE, MAY COURIER MADRID, S.L. (en adelante, LA COMPAÑIA) y EL CARGADOR acuerdan celebrar un CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. LAS PARTES
EL CARGADOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a LA COMPAÑÍA un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio.
LA COMPAÑÍA es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.
2. EL ENVIO
A los efectos del presente contrato, se entiende por «envío» el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL CARGADOR a LA COMPAÑÍA para su transporte, bajo una misma carta de porte, y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento.
2.1 GARANTIAS GENERALES
En relación con el envío EL CARGADOR asume las siguientes obligaciones fundamentales: hacer constar de forma completa y precisa la descripción y los detalles del envío; Embalar y preparar el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros; y hacer constar, cuando proceda, el valor declarado correcto. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que: el envío no es un objeto de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.2 de la presente cláusula; y la remisión del envío respeta todas las leyes, normas o regulaciones aplicables y, por tanto, no es ilegal para LA COMPAÑÍA proceder con el envío.
2.2 BIENES U OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS
Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados como tales en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y en la versión vigente del apartado 6 del Anexo del Reglamento (Unº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010 (dispositivos explosivos e incendiarios).
En el supuesto de que EL CARGADOR remitiera a LA COMPAÑÍA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA COMPAÑÍA, y a reembolsar los gastos y/o pagar las sanciones en que pudiera incurrir LA COMPAÑÍA.
3. PRESTACION DEL SERVICIO
Con la única finalidad de que LA COMPAÑIA pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el cobro diferido de la prestación debida, LA COMPAÑÍA tiene el derecho de:
- Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL CARGADOR deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.
- Someter a controles y retener el envío por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos-X, controles manuales, controles olfativos por perros u otras medidas técnicas permitidas por la ley.
- No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL CARGADOR en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros.
- Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA COMPAÑÍA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
- No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que LA COMPAÑÍA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CARGADOR será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
- Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1.999 o por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929 (modificado en La Haya en 1.955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1.975), los cuales, en la mayoría de los casos, limitan la responsabilidad de LA COMPAÑIA por daño, pérdida o retraso del envío a un máximo de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 21 euros, sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
- Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA: si el envío es transportado por carretera hacia o desde un país que forme parte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) de 19 de mayo de 1.956 (modificado por el Protocolo de Ginebra de 1.978), dicho transporte será regulado por este convenio, el cual, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño o pérdida del envío a un máximo de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 9 euros, sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
- Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de LA COMPAÑIA quedará limitada, como máximo, a la cantidad que, en el momento de producirse el daño, la pérdida o el retraso, esté fijada conforme a la Ley española que resulte de aplicación.
- Fuerza mayor, caso fortuito y, en general, por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control (como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas), especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.
- La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación.
- Incumplimiento por EL CARGADOR de las presentes condiciones generales, en particular de la cláusula 2 anterior.